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Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Este reglamento regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todos los actos relacionados con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 2:  Indica que este reglamento es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores públicos, privados y voluntarios para todo los habitantes no asalariados del país. Define como asegurados aquellos trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en este reglamento.

Artículo 3: Otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Este seguro otorga la protección de los pensionados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Artículo 4: En caso de la muerte del asegurado con al menos 12 cuotas mensuales, el reglamento establece una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiese contribuido a este seguro. El beneficio de indemnización en ningún caso será inferior al monto mínimo de pensión vigente.

Artículo 5: El derecho a pensión por vejez se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre y cuando haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales. El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión por vejez, siempre que cumpla los requisitos mínimos en cuanto a cotización y edad.

Artículo 6: La pensión por invalidez es un derecho del asegurado menor de 65 años de edad que así sea declarado por la Comisión Calificadora respectiva y que tenga el número de cuotas que se requieran para tal efecto.

Artículo 7: Crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y de declarar si se encuentran o no inválido. Para estos efectos se considera inválido al asegurado que por alteración de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes de su capacidad del desempeño de su profesión.

Artículo 8: Indica que se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables que aún ante la posibilidad de realizar algún trabajo, razones de conveniencia social, justifiquen a juicio de la Comisión Calificadora el otorgamiento de una pensión.

Artículo 9: Establece los requisitos para tener derecho a una pensión por viudez, en este caso el cónyuge sobreviviente debe haber convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido.

Artículo 10: Si el asegurado tiene al mismo tiempo cónyuge o compañero, la CCSS reconoce el derecho a ambos. En tal caso se reconocerá el 50% del monto que le hubiere correspondido a un solo beneficiario de viudez.

Artículo 11: Establece que el beneficio por viudez, en todo caso, queda sujeto a los requisitos generales previstos en el artículo 18 de este Reglamento.


Mis comentarios:

Comentario hacia el tema de Ignacio Cañas ( Ley general de la Salud )


Esta ley es de suma importancia en el desarrollo de un adecuado sistema de salud de la población costarricense ya que es la base de todo esto, porque no se podría tener un sistema de salud sin la Ley General de la Salud. Esta ley provee el bienestar de salud del ciudadano y comodidad higiénica en la nación. "La Ley General de Salud se inspira en, y favorece el
concepto de que la salud es el estado de bienestar fisico, mental y social que propicia el desarrollo integral del
individuo y de la sociedad; por eso, la salud no solo
constituye un valor biológico, sino un bien social y cultural
que corresponde realizar al Estado" ( Diaz Salomón ,2015).

Comentario hacia el tema de Sebastián Apéstegui ( La Salud como derecho Universal )

Este tema es muy importante en el desarrollo de un adecuado sistema de salud de la población costarricense ya que la salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Y además una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Y cabe aclarar que el derecho a la salud está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales.

Comentarios

  1. El reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte es muy importante en muchos aspectos. "El articulo 12 explica que tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja" (Gonzales et al., 2018. pag. 47) Este es un ejemplo de una importancia de este reglamento, ayuda a los huérfanos cuando no tienen como mantenerse y están pasando por un mal momento. También ayuda a los mayores de edad ya que cuando están muy viejos se les complica trabajar al igual que hacían antes y esto les ayuda a poder descansar después de tantos años trabajando y poder mantenerse.

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  2. La importancia del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte con respecto al desarrollo del sistema de salud de la población costarricense se puede ver reflejado en el art´´iculo 5. Esto es debido a que en este se establece que las personas mayores de 65 años de edad que hayan contribuido con al menos 240 cuotas mensuales del seguro, tienen el derecho de recibir una pensión. "El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión por vejez, siempre que cumpla los requisitos mínimos en cuanto a cotización y edad, según género, conforme a unas tablas que para tal efecto se han creado." (Espinoza, et al., 2019). Por lo tanto, con el dinero obtenido, estos pueden comprar medicinas, comida y entre otras cosas vitales que les permitan mantener una buena salud.

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