Este reglamento regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, el financiamiento y todos los actos relacionados con el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Artículo 2: Indica que este reglamento es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores públicos, privados y voluntarios para todo los habitantes no asalariados del país. Define como asegurados aquellos trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en este reglamento. Artículo 3: Otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Este seguro otorga la protección de los pensionados en el Seguro de Enfermedad y Maternidad. Artículo 4: En caso de la muerte del asegurado con al menos 12 cuotas mensuales, el reglamento establece una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiese contribuido a este seguro. El beneficio de indemnización en ningún caso será inferior...

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